El Reglamento (UE) 2025/40 se aplica a todos los envases, pero no afecta igual a todo el mundo. Quien ya marca lote por normativa sectorial tiene medio camino hecho; quien vende en envase de transporte se libra de una obligación y se come otra. Vamos sector por sector.
Antes, la regla común: desde el 12 de agosto de 2026 todo envase debe llevar identificación de lote o serie (art. 15.5) y los datos de contacto del fabricante (art. 15.6), impresos de forma que no se borren fácilmente (art. 12.5). Y esa información no puede tapar ni confundirse con la que ya exige la normativa de tu sector (art. 15.7).
Alimentación y bebidas
Es el sector con menos sobresalto, porque el lote ya es obligatorio por la normativa de indicación del lote y la información alimentaria del Reglamento 1169/2011 ya obliga a datos del operador. Lo que cambia es el dónde y el cómo: el 2025/40 mira el envase como objeto, no solo como soporte de información del alimento.
Los dos frentes reales aquí son la convivencia visual —meter la futura etiqueta armonizada de materiales sin comerse el espacio de alérgenos, tabla nutricional y marca— y la resistencia: cámara de frío, condensación, hielo y roce de cajas borran una etiqueta mal impresa en semanas.
Si envasas alimentación, esto encaja con lo que ya contamos en impresoras de etiquetas para alimentación y catering.
Químico e industrial
Aquí la clave es que el 2025/40 no sustituye nada: el etiquetado CLP sigue mandando, con sus pictogramas de rombo blanco y borde rojo, sus frases H y P y su palabra de advertencia. El reglamento de envases se suma por encima.
Eso hace que el artículo 15.7 —el que prohíbe ocultar o confundir la información de otras normas— sea especialmente delicado en químico: el espacio de etiqueta ya está muy comprometido, y ahora hay que reservar sitio para el marcado del envase y, en 2028, para los pictogramas de materiales.
Para transporte marítimo se mantiene además la exigencia de resistencia tipo BS 5609, que es más dura que lo que pide el artículo 12.5. Si cumples BS 5609, la durabilidad del 2025/40 la tienes resuelta de sobra. Lo desarrollamos en impresión de etiquetas para productos químicos.
Cosmética
El Reglamento 1223/2009 ya obliga a número de lote y a datos de la persona responsable, así que la obligación de 2026 se solapa en buena parte con lo que ya haces. El cambio de verdad llega por el lado del diseño.
En cosmética el envase es producto: acabados, tiradas cortas, ediciones limitadas, cambios de referencia constantes. Es justo el perfil al que peor le sienta comprar etiquetas por millares sabiendo que en 2028 habrá que rediseñar. Más en etiquetas para cosmética.
Laboratorio, sanitario y parafarmacia
Trazabilidad ya es la palabra que organiza todo el sector, así que la parte de lote no sorprende a nadie. Lo que sí conviene revisar es la durabilidad frente a alcoholes, desinfectantes y autoclave: una etiqueta que se difumina al primer paso de isopropílico no cumple el artículo 12.5, por mucho que el lote esté bien calculado.
Tenemos el detalle en impresoras de etiquetas para laboratorio y en sector sanitario.
Logística y comercio electrónico
Aquí hay un matiz que se pasa por alto y que conviene leer despacio. La etiqueta armonizada de composición de materiales del artículo 12.1 no se aplica a los envases de transporte… salvo a los envases de productos comprados por comercio electrónico.
Dicho claro: la caja que va de tu almacén a otro almacén queda fuera; la caja que va de tu almacén a la casa de un consumidor, no. Si vendes online, tu embalaje de expedición entra de lleno.
Y a eso se suma el artículo 24: desde el 1 de enero de 2030, ratio de espacio vacío máximo del 50 % en envases colectivos, de transporte y de comercio electrónico. El relleno —papel arrugado, burbujas, espuma, chips de poliestireno— cuenta como espacio vacío. Es un cambio de formato de caja, no de etiqueta, pero va en el mismo paquete normativo.
Sobre el etiquetado de expedición, impresoras de etiquetas para logística.
Fabricación industrial y piezas
Si tu producto no es de consumo, la obligación de lote encaja con lo que ya exige la trazabilidad de piezas. El punto de atención es la resistencia en entornos con aceites, taladrina y manipulación constante, y la convivencia con el marcado que ya pidan tus clientes u homologaciones. Lo tratamos en etiquetado industrial y trazabilidad de piezas.
El denominador común
Mires el sector que mires, el reglamento empuja en la misma dirección: menos etiqueta preimpresa y más etiqueta impresa el día que se envasa. Porque hay dato variable obligatorio desde 2026, porque el diseño va a cambiar en 2028 y porque lo impreso tiene que aguantar.
Si quieres saber qué te toca a ti en concreto, cuéntanos qué envasas. Te decimos qué necesitas imprimir, con qué equipo y en qué material, y te mandamos una muestra real gratis para que compruebes la resistencia antes de decidir.
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para decisiones de cumplimiento normativo, consulta el texto oficial del Reglamento (UE) 2025/40.